Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación.

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Los contratos de formación y aprendizaje y los anexos con los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos alos Servicios Públicos de Empleo.

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.Y en la mayoría de los casos, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

La retribución de los trabajadores contratados para la formación será la establecida en convenio colectivo. Y si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación a efectos de antigüedad en la empresa.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, pero en caso especiales y basándose en convenios colectivos podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.

En el caso de fraude de ley en un contrato de formación, se presumirán por tiempo indefinido y a jornada completa.

Por otro lado, el Ministerio de Empleo ha cambiado el modelo oficial para formalizar el contrato de formación, donde se incluyen cambios de adaptación al nuevo modelo de contrato basado en los Certificados de Profesionalidad.

En el modelo de contrato en el apartado de actividad formativa sólo se pide señalar la modalidad de formacióny el Certificado de Profesionalidad que se solicita. También se debe elegir si la empresa dispone de menos de 5 empleados.

En el apartado de Datos del trabajador pregunta si el aprendiz pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ya que dispone de más ventajas.

En cuanto al apartado de Actividad Formativa se añaden nuevos datos para mecanizar los módulos formativos, la formación acreditable, y la complementaria. En general, en casi todos los nuevos contratos es necesario añadir formación complementaria para ampliar las horas lectivas, ya que un contrato de formación suele tener más horas que un certificado de profesionalidad.

En el apartado de calendario y distribución de las horas se señala los datos de la jornada laboral y por otra parte de la formación, con una proporción media de 30 horas de trabajo y 10 horas de estudio-formación.

En el nuevo contrato de formación se imparte una formación oficial basada en los Certificados de Profesionalidad, y es obligatorio solicitar al principio una autorización de la actividad formativa por parte del Servicio de Empleo.