Certificados de profesionalidad privados en Galicia.

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Certificados de profesionalidad privados en Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, junto a Madrid, Baleares y Valencia, ya disponen de regulación con el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

La normativa regula en el ámbito de la formación profesional para el empleo el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, desarrolladas por empresas y centros de formación debidamente acreditados por el órgano competente.

La acción formativa desarrollada debe incluir, como mínimo, un módulo formativo de una especialidad asociada a un certificado de profesionalidad. Si se ofreciese la totalidad de la especialidad formativa asociada a un certificado de profesionalidad, se ha de ofertar, obligatoriamente, el módulo de prácticas no laborales. En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Las responsabilidades de los centros de formación autorizados son:

1. Realizar las acciones solicitadas según lo indicado los reales decretos reguladores de cada certificado.

2. Quince días antes del inicio del curso remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo:

a) Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa. 
b) La relación del alumnado participante, con indicación del que va a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como del alumnado que se encuentra exento de su realización.
c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por los formadores/as y tutores/as-formadores/as intervinientes en la acción formativa.
d) Acta firmada por la persona representante legal de la entidad autorizada.
e) El programa formativo en formato normalizado, con el desarrollo de cada uno de los módulos formativos que comprenda la acción formativa a impartir, la duración y los equipamientos necesarios.
f) La planificación del proceso de la evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
g) El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
h) La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización de la acción formativa y del módulo de formación práctica en centros de trabajo.