Desde la reforma laboral de 2012 se está hablando del llamado “cheque de formación” sin que todavía se haya puesto en práctica, no obstante se espera que a corto plazo se lleve a cabo esta iniciativa, ya que la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral lo establece, y el Real Decreto 694/2017 por el que se desarrolla dicha ley vuelve a insistir en ello.
El cheque formación es una medida más de la formación para el empleo, aparte de la formación de demanda y la de oferta, que consiste en otorgar a un colectivo de desempleados un crédito en forma de “cheque”, no en dinero, para que pueda recibir formación en el centro que él elija, siempre que esté relacionada con su itinerario formativo.
Aun no se ha concretado cuál es este colectivo de desempleados, se habla de jóvenes sin estudios ni trabajo que estén inscritos en el Plan de Garantía Juvenil.Tampoco está decidido el importe del cheque, aunque se rumorea que será de unos 500 o 600 euros. Todo ello deberá ser normalizado próximamente. Lo que sí está claro es lo que establece la Ley y el Real Decreto 694/2017, que se expone a continuación:
“Como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones o a la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho, los Servicios Públicos de Empleo competentes podrán optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación….
…En todo caso, la implantación del cheque formación en los respectivos ámbitos competenciales será progresiva y requerirá la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se aplicará.
Para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) Para mejorar su empleabilidad, los trabajadores desempleados recibirán del respectivo Servicio Público de Empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, algún curso.
b) El cheque formación posibilita al trabajador a participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador.
c) Los Servicios Públicos de Empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil.
d) La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo. Asimismo, la Administración competente seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación.
Estas entidades (centros de estudios) para participar en la práctica del cheque formación deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
En todo caso, la citada Administración desarrollará un sistema de información y seguimiento específico de la actividad formativa del trabajador, que permita la conexión on-line de las entidades de formación seleccionadas con el servicio público de empleo competente.
e) El trabajador desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración competente, aquélla en la que desee realizar la correspondiente acción formativa.
f) Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación. Por otra parte, la Administración Pública competente podrá establecer un sistema de anticipos con los porcentajes establecidos para las subvenciones en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015”.
En este Real Decreto, en su Disposición transitoria tercera se establece que aunque la Ley 30/2015 dice que la puesta en marcha del cheque de formación se analizará conjuntamente entre el Ministerio de Empleo y las Comunidades Autónomas:
“las comunidades autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán poner en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo actuado a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.”
En cualquier caso el cheque de formación va a suponer una demanda de formación para la que los responsables de los centros de estudios deben estar preparados. Se debe ofrecer los cursos más atractivos y adecuados para que los desempleados elijan realizar la formación en su centro.
Es decir, los a los desempleados, mediante el cheque de formación, no se le va a enviar a un determinado centro de formación (centro de estudios) sino que estos pueden elegir el centro que más le guste. Por ello los centros deben captar a los desempleados como potenciales clientes.
Para ello habrá que estar pendientes del desarrollo de esta figura en los próximos meses por las Comunidades Autónomas y adaptar su oferta formativa a lo que se disponga.