Los profesionales que gestionan e imparten Formación Bonificada llevan varios meses interpretando cada artículo del famoso Real Decreto ley 4/2015, por ejemplo ¿sigue vigente la agrupación de empresas basada en el Real Decreto 395/2007?, y si es así, ¿se debe redactar un nuevo Convenio de Agrupación de Empresas basado en la nueva normativa?. Y si no es válido la agrupación de empresas, ¿qué ocurre con la formación ya realizada hasta la fecha?
En el caso de que la empresa “encomiende” la gestión de su formación a una entidad externa, ¿es necesario algún tipo de contrato o acuerdo, o requisitos de facturación, …?. O Cuando una entidad Organizadora tenga que contratar a la Impartidora, ¿ésta última también tiene que cobrar antes del 31 enero del año siguiente?. Además, ¿qué se considera “contratación” y qué “subcontratación”?. Puede una Entidad Organizadora+Impartirdora contratar a un proveedor externo la plataforma elearning y los tutores?, o ¿cuál sería el tratamiento de la contratación de una entidad de formación o un profesor mediante “contrato mercantil”?
La nueva norma habla de “acciones formativas que no respondan a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de las empresas y sus trabajadores”, y la duda es ¿qué criterios se utilizarán para juzgar o revisar una decisión de la empresa sobre sus propias necesidades formativas y las de sus trabajadores, que haya sido ejecutada y evaluada?
Si en un curso incidentado han participado la empresa bonificada, entidad organizadora y entidad impartidora, ¿quién tiene la responsabilidad de devolver lo bonificado y de sufrir la sanción? ¿la entidad organizadora sólo responderá solidariamente del 10% que ha cobrado?, y ¿si se demuestra que la culpa es de la empresa?.
Por otro lado, debe concretarse qué se entiende por “coste indirecto” y “coste de organización”, qué tipo de gasto se incluiría en cada uno de ellos, y qué incompatibilidades reglamentarias existirán entre ambos costes.
En cuanto a la formación online, ¿las plataformas de formación utilizadas en la “Formación programada por las empresas” tendrán que cumplir los mismos requisitos que actualmente se exigen a las plataformas empleadas en los Planes de Oferta?.