Contrato de Encomienda de Organización de la Formación.

La Fundación Tripartita ha colgado nuevos documentos en su web, en concreto el Contrato de Encomienda de Organización de la Formación entre empresas. En dicho contrato deben aparecer los datos completos de la ENTIDAD EXTERNA (Organizadora) y los datos de dos empresas que reciban formación. También aparece el Documento de Adhesión al Contrato de Encomienda de Organización.

El Contrato de Encomienda de Organización tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que reciben formación para sus trabajadores y la Entidad Externa (Organizadora) que tiene encomendada su organización. La encomienda de gestión o de organización se suele utilizar mediante la traslación de algunos servicios de formación de una empresa a otra, pero conservando los aspectos jurídicos de las empresas. El traslado de potestad responderá a razones de eficacia, es decir, deberá ser consecuencia de la falta de medios técnicos idóneos del encomendante (empresa que necesita formación) para la realización de la actividad en cuestión.
La encomienda de gestión o de organización no supone una cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la empresa que recibe la formación indicar cuantos actos o resoluciones den soporte o en los que se integre la concreta actividad de los servicios de formación.
El documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, debe señalar los datos de la Entidad Externa (Organizadora) y las empresas participantes (que desean recibir la formación).

Se señala que la empresa participante con necesidades formativas (por ejemplo un hotel que desea un curso de Alérgenos) está interesada en su adhesión al contrato suscrito entre la Entidad Externa Organizadora (Centro de Estudios), como entidad externa y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada en dichas empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015.

Al mismo tiempo, la empresa que firma el Documento de Adhesión indica que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato, y que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surgir sus efectos.

Si la empresa desea darse de baja, debe firmar el documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas, donde se declara que con fecha XXXX suscribió/se adhirió al contrato firmado con la empresa (ent. externa) para la organización de la formación, y que por el presente documento manifiesta de forma inequívoca y fehaciente su voluntad de desistir de dicho contrato, lo que producirá efectos desde la fecha de su firma. Además, que junto con el presente documento se adjunta copia de la documentación necesaria para la justificación, en su caso, de las bonificaciones practicadas.