Contratos de Formación y Aprendizaje

Tabla de Contenidos

La finalidad del contrato para la Formación y el Aprendizaje es la alternancia de la actividad formativa con la práctica en el puesto de trabajo para conseguir que los jóvenes trabajadores adquieran una competencia profesional que se acredite por la Administración. La actividad formativa debe estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, y reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.

Antes de formalizar el contrato de trabajo, la empresa debe verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador,existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de Formación Profesional de grado medio o superior o con un Certificado de Profesionalidad.Para ello las empresas pueden recabar de los Servicios Públicos de Empleo información y orientación con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.contratoaprendizaje

No obstante, transitoriamente, se pueden realizar contratos para la Formación y el Aprendizaje hasta el 31 de diciembre de 2014 para los casos en que no exista título de Formación Profesional o certificado de Profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición.

En estos casos la actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.esy en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato.

Si no estuviesen contemplados estos contenidos mínimos, la formación consistirá en los contenidos formativos determinados por las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Las personas trabajadoras contratadas con un contrato para la Formación y el Aprendizaje están exentas de realizar el módulo de formación práctica de los Certificados de Profesionalidad. Así mismo, cuando la formación inherente al contrato para la Formación y el Aprendizaje se dirija a la obtención de títulos de Formación Profesional, los trabajadores están exentos total o parcialmente de realizar el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” de los títulos de Formación Profesional.

Para facilitar la alternancia entre la formación y el trabajo, las actividades formativas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, se pueden impartir en las modalidades presencial, teleformación o mixta (la modalidad distancia desaparece a partir de 2015) según la normativa de los Certificados de Profesionalidad.