Información de la Fundación Tripartita sobre la TPC Y CAP.
La Fundación Tripartita indica que sobre las noticias publicadas sobre la realización de cursos de CAP y TPC a través de PIF comunica que :
1.- Aunque la sentencia hace referencia a las empresas de transportes de viajeros, es de aplicación a todos los conductores profesionales de las empresas de transportes de servicio público, sean de mercancías o de viajeros.
2.- Afecta a todos los conductores, independientemente de la actividad de la empresa, siempre que lo necesiten para desarrollar su puesto de trabajo.
Respecto a la formación para obtener permiso de conducir profesional y el CAP inicial de los conductores de vehículos no industriales, dado que el objetivo es una posible promoción profesional para la cual necesitan dicha titulación, sería así mismo deber del empresario proporcionársela.
3.- La nota publicada afecta tanto a la formación inicial de CAP como a su renovación. En todo caso, tal y como se indica en dicha nota, puede utilizarse el crédito para acciones formativas del cual disponen las empresas.
4.- La fecha de entrada en vigor es la de la publicación de las citadas notas, es decir, 26 de julio de 2013.
5- A partir de esa fecha, no pueden notificarse ni bonificarse por la formación a la que hacen referencia ambas noticias.
6- Sobre si las sentencias tendrán o no carácter retroactivo, se desconoce a fecha de hoy. De ser así, se comunicará a través de nuestra web.