La actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores y debe estar diseñado para la obtención de un título de FP o un Certificado de Profesionalidad, o en todo caso, mediante certificación académica o una acreditación parcial acumulable.
En los últimos años el Ministerio de Empleo y el Sepe han intentado adecuar la oferta de formación de los certificados de profesionalidad online a las necesidades de los contratos de formación y para ello han puesto en marcha soportes técnicos necesarios para la impartición, utilizando un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2016.
Desde el 1 de enero de 2016 todos los contratos para la formación y aprendizaje se suscriben bajo los títulos de FP y los Certificados de Profesionalidad (nada de modalidad distancia). Esto conlleva nuevas actuaciones de seguimiento, evaluación y control adaptado a la actual normativa.
En este tiempo, el sector de la formación y la Administración han aumentado la oferta de formación profesional correspondientes a las ocupaciones que se vinculan al contrato y también han puesto en marcha una red de centros suficientes para dar respuesta al nuevo escenario.
A partir del 1 de enero de 2016 son las CCAA las que deben autorizar el inicio de la actividad formativa previamente a la formalización del contrato, y también las propias CCAA deben gestionar la actividad formativa incluyendo su autorización, seguimiento, evaluación y acreditación, tanto en la modalidad Presencial como en Teleformación.
Corresponde al SEPE el control de las bonificaciones que se aplican las empresas por el coste de formación. OJO; si el empresario no cumple las obligaciones de la actividad formativa inherente al contrato de formación, debe reintegrar todas las bonificaciones aplicadas.
El SEPE y el Ministerio de Empleo han puesto en marcha una aplicación informática para la realización de los trámites relacionados con la autorización de la actividad formativa del contrato de formación, que se aplica mediante el Registro Electrónico Estatal en su ámbito de gestión y que se limita a los contratos de las CCAA que han suscrito un convenio de colaboración.
El SEPE también ayuda a las CCAA mediante una aplicación informática para realizar los trámites telemáticos relacionados con la autorización de la actividad formativa y la comunicación de la información que requiere la normativa actual. El 90% de las CCAA han firmado dicho convenio.
Resumiendo: el Sepe tiene activo el aplicativo informático para realizar la autorización del inicio de la actividad formativa que actualmente es utilizado por empresas y centros de formación.
Por último, el Sepe también pone en marcha una dirección de correos específica para consultas y cuestiones técnicas sobre la aplicación informática de los contratos de formación (inforcontratosformacion@sepe.es).
En España hay más de 10.000 entidades acreditadas en formación presencial en todas las familias profesionales, y más de 250 entidades acreditadas en teleformación.
Además, más del 80% de las ocupaciones en las que se han realizado contratos para la formación y el aprendizaje tienen oferta acreditada en la modalidad teleformación.