Seguro de los alumnos de Certificados de Profesionalidad

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Según indica el Sepe y la normativa Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho real decreto 1, las acciones formativas de formación profesional para el empleo que autorice el Servicio Público de Empleo para ser impartidas en la modalidad de teleformación, referidas a especialidades formativas de certificado de profesionalidad que no se financien con fondos públicos, deben disponer, con carácter obligatorio y de forma previa a su inicio, de una póliza de seguro para el alumnado.

La entidad de formación a la que se le haya autorizado la impartición de la acción está obligada a suscribir una póliza que cubra el seguro de accidentes del alumnado participante en la acción formativa en la modalidad de teleformación por su participación en todas las sesiones que realicen de manera presencial: tutorías, evaluación final de módulo formativo y módulo de formación práctica en centros de trabajo.

En cada caso, este seguro de accidentes abarcará el período completo de duración de las sesiones de carácter presencial existentes en la modalidad de teleformación antes indicadas, en su horario diario, así como los gastos de accidente in itínere. Asimismo, los riesgos derivados de las visitas o actividades que, en el marco de las acciones formativas en modalidad de teleformación, efectúen los participantes a empresas u otros establecimientos como parte de su proceso formativo.

En ningún caso, un participante podrá iniciar las sesiones presenciales de una acción formativa impartida en modalidad de teleformación, ni el módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en la misma, sin que la entidad de formación a la que se le haya autorizado la impartición de la acción haya suscrito la correspondiente póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

 Fallecimiento por accidente.

 Invalidez absoluta y permanente por accidente.

 Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

 Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado participante en la acción formativa autorizada.

En cualquier caso, el Servicio Público de Empleo Estatal queda exonerado de cualquier responsabilidad respecto de los daños que con ocasión de la ejecución de dichas sesiones presenciales en teleformación se produzcan por los participantes, pudiendo la entidad de formación a la que se le haya autorizado la impartición de la acción suscribir, se forma adicional, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros por los participantes durante el período de tiempo en que los mismos estén realizando las sesiones presenciales en teleformación.

Igualmente, la entidad de formación a la que se le haya autorizado la impartición de la acción, cuando así lo considere, podrá ampliar el seguro obligatorio antes descrito, extendiendo su cobertura al período de formación virtual, cuya realización no requiera presencia física del alumnado.

La póliza del seguro que se contrate en cada acción formativa en la modalidad de teleformación se aportará en la comunicación de inicio de la acción. Esta póliza deberá identificar el tipo de seguro, la cobertura que proporciona, el período de cobertura y el número de participantes asegurados y habrá de acompañarse