El sector de la formación pertenece al ámbito del derecho administrativo y es importante conocer la diferencia entre días naturales, días hábiles y días laborables. Las normas indican unos cómputos de plazos para la realización de trámites, notificaciones, procedimientos y gestiones, pero no especifican qué significan estos tipos de días.Como norma general, los plazos que se indiquen en días, empezarán a contar desde el día siguiente de la notificación, o publicación del acto administrativo.
En España los días hábiles son los días considerados aptos o válidos para el desarrollo de una actividad o ejercicio de una profesión, y se consideran los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes no festivos, quedando excluidos los sábados, domingos y festivos.Por ello, los días hábiles son todos los días excepto sábados, domingos y festivos. Se considera inhábil, todos los festivos y fines de semana.
Son hábiles todas las jornadas o días que se establecen como válidos para el desarrollo de una actividadlaboral, judicial o administrativa. Es decir, de lunes a viernes, descontando días festivos. El sector de la formación se desarrolla dentro del ámbito del derecho administrativo, y es obligatorio cumplir con los plazos para cualquier tipo de trámite o procedimiento.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que son hábiles todos los días excepto los sábados, los domingos y los declarados festivos.
A diferencia de los días hábiles, se utilizan también los naturales, es decir todos los días del año, incluidos los festivos y los fines de semana; o los días laborables que son aquellos en los que se trabaja.Por lo tanto, los días naturales son los 365 días del año, independientemente de si es festivo o fin de semana. De forma general, se tipificará expresamente si el plazo establecido es en día natural, ya que si no se indica nada, son días hábiles.
Se consideran días laborables todos aquellos en los que se trabaja o se ejerce una actividad empresarial. Quedan excluidos como días laborables los domingos y festivos. Lo sábados pueden considerarse a efectos legales como días laborables, aunque esto dependerá de la empresa o sector económico.
Por ello, el problema es distinguir claramente entre días hábiles o días naturales. La Ley 39/2015 señala que cuando no se dice cómo son los días, éstos se consideran hábiles. Y que cuando se fije el plazo en días naturales, se tiene que reflejar expresamente en la notificación, ley, orden, reglamento,…
La norma indica que se empieza a contar desde el día siguiente de la notificación, publicación o desde que tiene efecto el silencio administrativo y finalizará el mismo día de la notificación, publicación o desde que tiene efecto el silencio administrativo. Por ejemplo un plazo de 10 días hábiles publicado en el BOE el 17 de septiembre de 2020, finaliza el 1 de octubre de 2020.
Ejemplo de día natural: Hoy día 10 de noviembre dan un plazo de 10 días naturales, teniendo en cuenta que se empieza a contar desde el día siguiente, el plazo finaliza el 20 de noviembre.
Ejemplo de día hábil: Hoy día 10 de noviembre dan un plazo de 10 días hábiles, como se empieza a contar desde el día siguiente, el plazo finaliza el 24 de noviembre.
Resumiendo, los días hábiles son los que van de lunes hasta el viernes. Y mientras que no se disponga lo contrario por ley o derecho, se entenderán los días como hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos (inhábiles).Cuando el último día de un plazo establecido sea inhábil se prorrogará automáticamente al día siguiente hábil. Cada año se publica un calendario laboral con los días inhábiles, que suele cambiar en cada CCAA.