Proceso general de un curso incidentado y una conciliación conforme en Formación Bonificada

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El proceso general de una incidencia en un curso de formación bonificada o programada consiste en impartirlo en 2018 o 2019, dentro del marco de la formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda (programada), para que las empresas puedan continuar mejorando las competencias y cualificaciones profesionales de sus empleados.

Por otro lado la formación de demanda o programada guarda relación con la actividad empresarial de la empresa y se adecua a las necesidades formativas de la entidad y de sus trabajadores. Los cursos se financian con el crédito de formación que disponen las empresas y se hace efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resulta de aplicar a la cuantía ingresa por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de FP un % indicado en los Presupuestos Generales del Estado.

Además, las empresas cumplen todas las obligaciones en la organización e impartición de los cursos, en la cumplimentación y archivo del Contrato de Encomienda, información a la RLT, comunicación de las acciones formativas, módulos económicos y costes de formación, cofinanciación privada, aplicación de bonificaciones y justificación, según indica el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015.

En el año de impartición de la formación, la empresa aplica, en la forma establecida por Fundae y la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. Y que a los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas indicadas quedan expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa según indica la normativa vigente.

La empresa bonificada puede recibir un proceso de control o seguimiento por parte del SEPE (Seguimiento Real, Epi o Expost), y por ser un procedimiento administrativo se contesta por escrito en tiempo y forma aportando toda la documentación requerida, es decir, certificados, facturas, documentación, justificativa, extractos bancarios, desgloses, apuntes contables, justificantes, detalle contable, contratos, acreditaciones, diplomas, partes de firmas, programación y metodología didáctica, etc.

Posteriormente a los 2 años recibe una conciliación no conforme donde se refleja una serie de incidencias detectadas en la formación recibida y como consecuencia de las incidencias detectadas se tiene por no justificada una cantidad económica y se solicita su devolución o la presentación de alegaciones para justificar la procedencia de las bonificaciones practicadas. La empresa presentó en tiempo y forma las alegaciones técnicas y documentadas sobre las incidencias detectadas en la impartición de las acciones formativas, aportando documentos oficiales, titulación, evidencias, documentos justificativos, aclaraciones, acreditaciones certificados, etc.

Si la empresa posteriormente recibe otra comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo en la que vuelve a señalar las mismas incidencias detectadas en la formación realiza en años anteriores, tiene el derecho a la presentación de recursos administrativos basado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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