Resolución del Sepe del 1 de junio de 2020, donde se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la FPE en el ámbito laboral.

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El Sepe y Fundae ya permiten reanudar cursos presenciales bonificados, y también iniciar nueva formación presencial de formación programada.

Motivado por el Covid se publicó un Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, donde se indicaban algunas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

Tales medidas han tenido un impacto en el sistema de formación continua que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial. Dentro de la fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad se contempla la reanudación, dentro de las actividades de prestación de servicios, de la apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.), para lo que se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

Se permite retomar asimismo la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores y en sus instalaciones, en la medida que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo se incluye la de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación. Asimismo las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación.

Por otro lado, dentro del proceso de desescalada se prevé también la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio.

También se permite en los territorios que accedan a la fase 2 la reapertura de otros centros educativos que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención, considerando lo cual se ha de prever la correspondiente recuperación de la actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La presente normativa tiene por objeto el establecimiento de medidas encaminadas a la recuperación de la actividad formativa presencial en el ámbito de la FPE en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Permitiendo que se posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Se permite la recuperación de la formación presencial impartida en las empresas.

Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

En la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, previa consulta sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la RLT. En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020.

Ya se indicaba anteriormente que las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017.

Respecto a la recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación en centros de formación. Las entidades de formación podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2,

En todo caso se deberán respetar las medidas previstas en dicho artículo de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a partir de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio. En la iniciativa de formación programada por las empresas impartida en centros de formación, en el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, podrá reanudarse a partir de la entrada en vigor de las normas señaladas en el apartado anterior.

A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real Decreto 694/2017

Las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral se adecuarán a lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de Sanidad.

>Por fin se puede impartir formación presencial bonificada. Han tardado 3 semanas en publicarlo, pero ya es oficial.