Los contratos celebrados en el marco de la ayuda del Ministerio de Educación para impartir formación para ocupados permiten que el beneficiario pueda subcontratar hasta el 100% del proyecto. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. La empresa que recibe la subvención debe presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Respecto a los costes, se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados. También los gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
Son subvenciones que se justifican por módulos, es decir costes simplificados. El motivo es reducir la carga administrativa y focalizar los esfuerzos en los objetivos. Es un método de justificación económica basada en los resultados o productos en lugar de la acreditación de los costes reales efectivos. Se busca que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas (alumno finalizado).
Además se debe aportar:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa:
a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria y los módulos.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.
Si solicitarán documentos justificativos de los profesores, se puede aportar las nóminas de los formadores con sus correspondientes justificantes de pago, el Contratos de los formadores, documentos de Seguros Sociales: RLC y RNT, documentos de ingresos de retenciones de los formadores: Modelos 110/111 y 190, o facturas del formador si es autónomo
En esta subvención la formación que se programe se adaptará, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados. Los cursos también pueden corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.
En los cursos destinados a personas en búsqueda de empleo se dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que podrá efectuarse de forma presencial, semipresencial, a distancia o mediante combinación de cualquiera de ellas. Deben identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.