Orden Ministerial que regula la distribución de fondos para la Formación
El Ministerio de empleo publica en el BOE la Orden ESS/2198/2013 por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2013, para su gestión por las CCAA subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas en el bloque A «Acciones y Medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo», y en el bloque B «Acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional», sin que sea posible la redistribución de fondos entre ambos bloques.
Dentro del bloque A se incluyen fondos destinados a financiar acciones y medidas incluidas en el ámbito de formación y recualificación que no se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo (subconcepto 454.09). Estos fondos puede ser utilizados para financiar acciones y medidas incluidas en el citado ámbito o bien pueden redistribuirse para financiar acciones y medidas incluidas en los restantes ámbitos de políticas activas de empleo, siempre que las mismas consten en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013.
En cuanto a la determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Comunidad de Andalucía recibe 267 millones, la de Castilla La Mancha 54 millones, Extremadura 46 millones y Galicia 80 millones, etc.
Por ejemplo en el BLOQUE B. ACCIONES Y MEDIDAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO A LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, apartado 1. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en relación con el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y Orden TAS/718/2008, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, se distribuye en ANDALUCÍA 140 millones, CANARIAS 39 millones CASTILLA – LA MANCHA 30 millones CATALUÑA 77 millones GALICIA 54 millones MADRID 72 millones, etc.
En el caso de Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, basando también en Real Decreto 395/2007 y Orden TAS/718/2008, la asignación en euros es: ANDALUCÍA 18 millones, CANARIAS 5´5 millones, CATALUÑA 20 millones, GALICIA 8 millones, etc
Los bloques principales son:
BLOQUE A.- ACCIONES Y MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, con 1. Orientación profesional, 2. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación, 3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo, 4. Oportunidades de empleo y formación, 5. Oportunidades para colectivos con especiales dificultades, 6. Autoempleo y creación de empresas, incluye las medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante la economía social, 7. Promoción del desarrollo de la actividad económica territorial, etc.
BLOQUE B. ACCIONES Y MEDIDAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO A LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, con 1. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, 2. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, 3. Oportunidades de empleo y formación, etc.