Los contratos de tiempo parcial con vinculación formativa son un tipo de contratos subvencionados desde 2013 para fomentar la contratación de jóvenes desempleados. Se trata de una ayuda a las empresas que contraten a menores de 30 años en la que pueden reducirse hasta el 100% de la cuota a la Seguridad. Es un contrato que busca animar la contratación de jóvenes y al mismo tiempo mejorar su empleabilidad, ya que compagina la formación y experiencia profesional (se anima al desempleado mezclando la cualificación profesional con el mercado de trabajo).
El sector de la formación puede participar en este contrato ya que se le obligan a los trabajadores a compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, y podrá ser acreditable oficialmente o cursos de idiomas o tecnologías de la información (duración mínima de 90 horas en cómputo anual). Ejemplos: Inglés básico, Inglés Intermedio, Inglés Avanzado, Atención telefónica en Inglés, Internet, Aplicaciones informáticas, Tratamiento de texto y correo electrónico, Bases de Datos, etc.
Pueden participar los jóvenes desempleados con menos de 30 años sin empleo anterior con una experiencia laboral inferior a 3 meses. También aquellos jóvenes que procedan de otro sector (recualificación profesional). Por otro lado la empresa contratante debe mantener el empleo neto, es decir no puede realizar el defecto de sustitución. El tiempo del contrato puede ser de media jornada, aunque en algunos casos puede llegar al 75% del tiempo completo. El contrato puede ser prorrogado otros 12 meses adicionales. Más información en la web del Congreso de Aenoa: http://www.congresosdeformacion.com/
Los contrates pueden ser las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, pero no realizado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al inicio del contrato. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 Feb 2013, y para la cobertura de aquellos trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 % para empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.