Conceptos generales
La Formación Bonificada o Formación Programada es aquella que las empresas privadas organizan para sus trabajadores con el fin de mejorar sus habilidades y competencias. Esta formación es financiada mediante las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a las que la empresa tiene derecho, en función de la cantidad ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior. El modelo no permite la participación de los autónomos.
El crédito disponible varía en función del tamaño de la empresa y la cantidad aportada, siendo las empresas más grandes las que tienen un mayor crédito formativo disponible. Además, el uso de este crédito es anual, lo que significa que, si no se utiliza dentro del año, se pierde. Aunque existe la posibilidad de que las empresas de hasta 50 empleados puedan reservar para los 2 años siguientes el crédito no consumido.
El sistema está diseñado para ser accesible y flexible, garantizando que incluso las empresas más pequeñas tengan un crédito mínimo de formación de 420 euros. Este crédito puede incrementarse según el tamaño de la entidad, el número de trabajadores y la cantidad invertida en formación profesional en el año anterior. Para empresas mayores de 5 empleados se suelen utilizar el crédito de formación basado en lo pagado en Formación Profesional (FP) el año anterior.
Bonificación en los seguros sociales.
Los cursos se bonifican en los seguros sociales de la empresa (en los antiguos TC). A la hora de deducir o descontar los costes de formación en los seguros sociales, la cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa actuará como límite de las bonificaciones que se aplican en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. Los modelos se llaman ahora RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2). Las empresas podrán aplicarse durante todo el año las bonificaciones en los seguros sociales, pero siempre a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el 31 de enero del siguiente año (mes de enero donde se presentan los seguros sociales de diciembre).
La bonificación de los costes en los seguros sociales es un incentivo que permite a las empresas deducir los costes de la formación de sus empleados de las cotizaciones que pagan a la Seguridad Social. Esta bonificación se aplica directamente en los boletines de cotización (antiguos TC), reduciendo el importe total a pagar por la empresa en concepto de Seguridad Social. Este sistema está diseñado para facilitar el acceso de las empresas a la formación de sus trabajadores, promoviendo competencias y habilidades.
Funcionamiento de las bonificaciones
Cada empresa dispone de un crédito anual para formación, calculado en función de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas a la Seguridad Social en el ejercicio anterior. Este crédito es el que se puede utilizar para aplicar bonificaciones por los cursos de formación que la empresa organice para sus empleados.
Ejemplo práctico: Si una empresa cotizó 10.000 euros en el año anterior, puede tener un crédito formativo del 60% (dependiendo de su tamaño), lo que equivale a 6.000 euros de crédito disponible para bonificaciones en el ejercicio actual.
Una vez que la empresa ha ejecutado la formación y ha cumplido con todos los requisitos de imputación y justificación de costes, puede aplicar la bonificación en los seguros sociales del mes siguiente a la finalización de la formación. Esta bonificación se aplica restando el importe de los costes de formación a la cantidad total a pagar en el boletín de cotización Seguridad Social.
Ejemplo práctico: Si una empresa tiene un coste de formación de 2.000 euros bonificables, puede deducir esa cantidad de la cuota mensual de cotización a la Seguridad Social. Si la cuota mensual es de 9.000 euros, tras aplicar la bonificación, la empresa solo tendrá que abonar 7.000 euros en ese mes.
La bonificación debe aplicarse a partir del mes en el que finaliza la acción formativa y debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente. Si una empresa no aplica la bonificación en ese plazo, pierde la posibilidad de recuperarla (no podrá deducir esos costes en ejercicios futuros).
Ejemplo práctico: Si una formación finaliza en noviembre de 2024, la empresa puede aplicar la bonificación a partir del boletín de cotización de noviembre, es decir a finales de diciembre o finales de enero del siguiente año. Si no lo hace durante este plazo, perderá la oportunidad de bonificar esos costes.
Requisitos obligatorios
Para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por Fundae y SEPE. Entre ellos se destacan:
- -Comunicación previa de la formación: La empresa debe haber comunicado el inicio de la formación a Fundae al menos dos días hábiles antes de su comienzo a través de la aplicación telemática.
- -Finalización de la formación: Es obligatorio comunicar la finalización de la formación en la aplicación de Fundae, incluyendo los datos de los participantes finalizados y los costes de formación. Solo tras esta comunicación de fin se puede aplicar la bonificación.
- La empresa debe conservar toda la documentación justificativa de los costes, como facturas, registros de asistencia, etc. Esta documentación debe estar disponible para inspecciones de Fundae o SEPE.
Cómo realizar correctamente la bonificación en los seguros sociales
Para realizar correctamente la bonificación de los Costes de Formación en los seguros sociales, las empresas deben seguir estos pasos:
- Acceso al sistema RED: La empresa o su asesor laboral debe acceder al sistema RED de la Seguridad Social, que es el portal utilizado para la gestión de las cotizaciones. Desde este sistema, se puede aplicar las bonificaciones de los costes de formación.
- Introducción de la bonificación: En el apartado correspondiente del sistema RED, la empresa debe introducir la cantidad de la bonificación que desea aplicar. Este importe se restará automáticamente del total de la cotización a la Seguridad Social.
- Control y seguimiento: Es importante que la empresa lleve un control interno de las bonificaciones aplicadas, asegurándose de que cada bonificación está respaldada por la documentación justificativa.
- Revisión y seguimiento: Una vez aplicadas las bonificaciones, la empresa debe estar preparada para posibles revisiones por parte de Fundae o SEPE. Estas auditorías pueden solicitar la presentación de toda la documentación justificativa para verificar que las bonificaciones han sido aplicadas correctamente.
Las bonificaciones nunca pueden superar el crédito formativo asignado a la empresa. Antes de aplicar la bonificación, es importante revisar el crédito disponible para evitar errores en el cálculo.