EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
La mayoría de las Comunidades Autónomas dividen el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
1-ASESORAMIENTO.
La fase de asesoramiento sirve para identificar la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación. Para lo cual, se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada candidato, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación.
Generalmente se suele preparar una reunión dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información del historial del candidato que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.
Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.
2-EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL.
En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo.
En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.
La fase de evaluación suele constar de las siguientes etapas:
a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada candidato y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.
b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada candidato, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada.
c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro dónde la comisión de evaluación realice sus tareas.
3-FASE DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL.
El organismo responsable expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato podrá dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente.
La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, y permitirá completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto u Órgano correspondiente remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado con posibilidades de formación para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas, o para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
Por último en relación a los Permisos individuales de formación, para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.