Las sentencias del Tribunal Supremo y su impacto en la Formación Bonificada

Las sentencias del Tribunal Supremo y su impacto en la Formación Bonificada

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En el ámbito de la formación bonificada, las empresas que imparten acciones formativas a sus trabajadores pueden aplicar bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos. No obstante, Fundae y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la potestad de realizar actuaciones de seguimiento y control para verificar el correcto uso de estas bonificaciones.

Cuando el SEPE detecta presuntas irregularidades en la aplicación de las bonificaciones, inicia un procedimiento administrativo en el que comunica a las empresas las presuntas irregularidades y les da la oportunidad de formular alegaciones o proceder a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie el procedimiento sancionador correspondiente.

Este procedimiento está regulado en el Real Decreto 694/2017, que establece que el SEPE es el órgano competente para su desarrollo y que es un procedimiento previo y distinto al de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Históricamente, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional han mantenido diferentes posturas sobre si las resoluciones del SEPE en este procedimiento son o no actos administrativos susceptibles de impugnación directa. Algunos tribunales han considerado que sí lo son, mientras que otros han entendido que se trata de actos de trámite no impugnables de forma independiente.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión a través de dos sentencias clave: la Sentencia 590/2024 (rec. núm. 6402/2021) y la Sentencia 581/2024 (rec. núm. 7911/2020), ambas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictadas el 30 y 31 de enero de 2024, respectivamente.

En estas sentencias, el Alto Tribunal ha establecido que las resoluciones del SEPE en el procedimiento de comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación directa. El Tribunal Supremo fundamenta esta conclusión en que estas resoluciones presentan un contenido material relevante, ya que implican una actuación que genera por sí misma, sin necesidad de ulteriores actos adicionales, unas concretas y específicas consecuencias negativas en la esfera de intereses de la entidad recurrente.

Esta doctrina del Tribunal Supremo supone un cambio significativo en el panorama jurídico de la formación bonificada, ya que otorga a las empresas la posibilidad de impugnar directamente las resoluciones de no conformidad del SEPE ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin tener que esperar a la posterior actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En consecuencia, las empresas que reciban una resolución de no conformidad del SEPE podrán interponer un recurso contencioso-administrativo contra ella, alegando las razones por las que consideran que no ha existido ninguna irregularidad en la aplicación de las bonificaciones. Este recurso se sustanciará ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con la posibilidad de posterior apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, ante el propio Tribunal Supremo.

En definitiva, estas sentencias del Tribunal Supremo representan un importante avance en la protección de los derechos y garantías de las empresas en el ámbito de la formación bonificada, al reconocer la posibilidad de impugnar directamente las resoluciones de no conformidad del SEPE, sin tener que esperar al procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.