Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

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La Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral busca una adecuación entre la oferta y demanda de cualificaciones, para anticiparse a las necesidades de las empresas y los jóvenes. Y para ello, intentará corregir la falta de anticipación de las necesidades y la planificación de la formación, utilizando diagnósticos y análisis del mercado.

El modelo potenciará la formación online frente a la distancia tradicional, ya que lo impone la evolución de las tecnologías, y TICs con garantías de calidad.

Al mismo tiempo, el nuevo modelo amplía los sujetos responsables incluyendo las entidades de formación y las organizadoras de la formación programada. También se modifican los tipos infractores, con la prohibición de efectuar subcontrataciones (sanción muy grave), y una infracción por cada empresa y curso.

Por otro lado, se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave.

Por último y a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este sistema integrado permitirá desarrollar tres instrumentos clave de difusión, garantía de calidad y transparencia para el sistema a que hace referencia el artículo 20: la Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad; el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados y será objeto de actualización permanente; y el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La formación incide directamente sobre el empleo. El empleo perdido en recesión económica ha sido en ocupaciones de bajo nivel de capacitación. Entre 2007 y 2013 más 50% de los trabajadores sin primaria perdieron su empleo, mientras que los ocupados con estudios superiores se incrementó en un 2%

La calidad de la formación profesional ayuda a la recuperación económica, aumenta productividad, innovación, menor rotación y estabilidad empleo. Por ello, entre los fines FPE están los de atender a exigencias mercado de trabajo, necesidades de empresas, y mejorar empleabilidad de los trabajadores con dificultades.

En la formación de Oferta se gestiona en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, acreditados y/o inscritos. Mientras que las bonificaciones en cotizaciones empresariales a la Seguridad Social son carácter no subvencional, y se aplica a formación programada y PIF.

Estas subvenciones de oferta en régimen de concurrencia competitiva, se aplican a la oferta: desempleados, ocupados, autónomos y economía social. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción.

En poco tiempo se pone en marcha el cheque formación a los desempleados, que seleccionarán las entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Y una novedad es que se financia a la red pública de centros de formación para que impartan formación a ocupados y desempleados. Lo controlan las CCAA.

Los fondos y pago de las subvenciones de Oferta se diseñan del siguiente modo: antes del inicio curso un máximo del 25%, un 35% una vez acreditado el inicio, y mínimo 40% al finalizar y justificar. Los anticipos y pagos serán en el plazo de 3 meses tras la presentación de documentación, o 12 meses desde la justificación final.

Se podrán fijar módulos económicos según los precios mercado, singularidad, especialización, características técnicas y modalidad impartición. Y se establecerán unos los límites de módulos según diferencia de precios de mercado, especialidad formativa y ámbito territorial en que se imparta

En formación programada por empresas los cursos están sujetos a una duración mínima de dos horas. Y no se bonifican las jornadas, ni los congresos.

La formación programada se puede aplicar a los trabajadores cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de FP. Las acciones formativas programadas deben guardar relación con la actividad empresarial. No se adaptan a las necesidades reales de empresas.

La impartición de la formación se realizará por una entidad acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado. Son inscritas o acreditadas las entidades homologadas para impartir formación habilitante para ejercicio de algunas actividades profesionales.