Novedades en el Kit Digital. Actualización 4 de Agosto.

En el BOE se ha publicado una nueva normativa que regula el Kit Digital, con novedades respecto legislación anterior. La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española.

 

La modificación de la Orden ETD/1498/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, opera varios cambios en su articulado, motivados no sólo por el avance tecnológico de las diversas soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, sino por la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa.

 

Así, con la presente modificación se incorpora el concepto de mejora funcional en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario. También, la actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las siguientes nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.

 

También se amplía el número de entidades beneficiarias del bono digital, posibilitando que otros actores del ámbito económico (sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida) implementen la digitalización en el desempeño de las funciones de su actividad económica. A su vez, se delimitan aquellas personas o entidades que, dada su vinculación con los Agentes Digitalizadores Adheridos y las personas en situación de autoempleo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas.

 

En relación con las soluciones de digitalización a las que se destinan estas ayudas, la presente modificación persigue una actualización de los conceptos no susceptibles de ayuda y de las categorías de soluciones de digitalización que se ofrecen a los beneficiarios del programa. El avance en la tecnología y los cambios normativos, especialmente en el ámbito tributario, recomiendan la mejora de las funcionalidades de las vigentes categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las siguientes nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.

 

Asimismo, la presente modificación viene a satisfacer la necesidad de una mejora en la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago de las fases de prestación de la ayuda y de los diversos medios de firma empleados para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, especificando aquellos que son válidos en el ámbito de las relaciones del administrado con la Administración Pública a través de medios electrónicos (certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN). De esta forma, se facilita y aporta una mayor seguridad jurídica al beneficiario de la ayuda, optimizando los sistemas de firma ya disponibles en el sector público.

 

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: que la solución de digitalización sea – completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras, y que la solución a sustituir no cumpla alguno – de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

 

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de: el desarrollo, progreso, aumento o – enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente; la actualización de versiones de software por – el proveedor, esto es, «releases» que el proveedor publique sobre una versión existente.

 

La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta Orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el Anexo IV: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet y Marketplace.»

 

Las subvenciones van dirigidas a:

 

Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de         a) 50 empleados.

Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas             b) entre 3 y menos de 10 empleados.

Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de      c) entre 0 y menos de 3 empleados.

 

El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

 

 

Actualización 4 de agosto de 2022:

 

NOVEDADES IMPORTANTES EN EL KIT DIGITAL

 

Tras la modificación de la Orden de Bases del Kit Digital realizada en Julio de 2022, indicamos que sólo se pueden aplicar los cambios a la convocatoria de empresas menores de 10 empleados. Además, a partir del 2 de septiembre podrán solicitar su Kit Digital las pymes de entre 3 y 9 trabajadores (Segmento II).

 

Aparecen nuevas categorías de soluciones de digitalización. A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización, las dos nuevas son las de Presencia avanzada en internet y marketplace. La primera busca tener una mayor visibilidad en internet, mejor presencia, posicionamiento SEO, optimización de la estructura web y uso de palabras claves. El Marketplace busca complementar el comercio electrónico, aumentar las ventas y optimizar recursos.

 

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. Es decir, no es obligatorio usar un dominio nuevo. En esta categoría aparece también la función multilingüe (mínimo dos idiomas) si lo solicita el cliente.

 

Otro cambio es el gasto en hardware como subvencionable. El BOE es muy específico en este punto: se incluyen los dispositivos en modalidad pago por uso (as a service) «cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución».

 

Red.es se pone un plazo máximo de tres meses para pagar el bono desde que comprueba la justificación de la solicitud. Aumenta a seis meses el plazo para presentar la primera justificación, desde la validación del acuerdo de prestación (antes era de tres meses desde la factura).

 

Estos cambios van a repercutir tanto en las pymes solicitantes, como en los Agentes Digitalizadores, que se han tenido que homologar en las diferentes categorías para prestar sus servicios en el Kit Digital. Por ello todo indica que los digitalizadores que encajen en estos dos nuevos apartados tendrán que homologarse en ambos.

 

Por último, los autónomos sí computan para concretar el número mínimo de empleados. Por ejemplo un autónomo y dos empleados pueden participar en la próxima convocatoria de primeros de Septiembre. Además se permite el uso de certificado electrónico, clave permanente y clave pin.