Novedades en los costes de la Formación Bonificada

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Novedades en los costes de la Formación Bonificada

Las empresas que participan en la Formación Bonificada pueden recibir actuaciones de seguimiento y control del Sepe de un modo In situ y también en la modalidad Ex post, donde se contempla la comprobación de la documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, y el justificante del pago.

La entidad organizadora es la responsable de custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de los cursos en las que intervenga como entidad organizadora. Pero las empresas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en los seguros sociales, aunque se deban a errores de los proveedores de formación o de las entidades organizadoras.

Se consideran costes directos o de impartición, los costes del personal propio de la Empresa Bonificada en labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos por parte del personal propio, así como las horas invertidas por el personal en la preparación de los medios didácticos.

También se considera costes directos los costes de personal propio de la Entidad Organizadora cuando la propia entidad esté incluida como Empresa Agrupada dentro de su agrupación de empresas, y por tanto, se aplique bonificación por su propia actividad formativa realizada en su TC1.

Se admiten facturas simplificadas siempre que el importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Todas las facturas que justifique un curso bonificado deben contener:

– Número y fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del que expide y del cliente.
– Número de Identificación Fiscal y domicilio de cliente y proveedor.
– Descripción exacta del curso (AAFF, Grupo, nombre, modalidad, horas totales, etc).

Los costes de personal interno podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes justificantes retributivos:

– Certificado de retención de IRPF firmado por el representante legal de la Empresa Bonificada o Entidad Organizadora.
– Modelo 190 o declaración anual de IRPF presentado ante la Hacienda Pública.
– Justificantes retributivos (nóminas).
– Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y NIF del trabajador, retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa.

En la contabilización, todos los gastos de ejecución y las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.

Constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.