Regulación de la cuenta formación

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REGULACIÓN DE LA CUENTA FORMACIÓN

La nueva Reforma Laboral otorga a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, pero todavía está por definir si es realmente una “cuenta” o meramente un registro de la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y donde los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Algunos consideran esta cuenta como un historial de formación que tendrán los trabajadores y que irá asociado a cada número de la seguridad social; igual que ahora disponen de la “vida laboral” o ‘informe laboral’ con la relación de empresas y días trabajado.

Los agentes sociales consideran positivo la propuesta, ya que ellos siempre han defendido un registro, mediante tarjeta electrónica u otro documento oficial, el itinerario individualizado personalizado que incluya las acciones de orientación y las acciones formativas realizadas por cada trabajador a lo largo de la vida, con independencia de la modalidad o el lugar donde las haya realizado.

Todas las experiencias internacionales sobre cuentas de formación van más allá de ser un mero registro de actividad formativa. La norma aprobada está pendiente de desarrollo y concreción, por lo que se incluirá en un futuro proceso de negociación con los sindicatos y patronal.