Tratamiento de las empresas de nueva creación.

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Cómo resolver las incidencias de estas empresas.

En la gestión de la formación programada (bonificada) de 2016 se considera “Empresa de Nueva Creación” las que han sido constituidas durante el año 2015 o 2016. Y para su mecanización como empresa participante en la agrupación, el aplicativo solicitará la fecha de creación, número de trabajadores, cuenta de cotización,… Durante un periodo en la aplicación informática de la Fundación aparecerá como “datos pendiente de validación”, pero en dicha circunstancia sí se permite que la empresa participe en la formación programada por las empresas.

En el caso de participación de empresas antiguas (No nueva creación), se debe aportar a la Fundación Estatal un documento emitido por la Tesorería Gral Seguridad Social donde indique que la empresa ha cotizado en concepto de “Formación Profesional” durante el año 2015 (desde dic 2014 a nov 2015).

Para el caso exacto de empresa considerada de Nueva Creación (puesta en marcha en 2015 o 2016), se debe aportar el documento llamado Declaración censal de alta en el Censo de Empresarios (Modelo 037), junto al primer TC2 con huella digital (ahora llamado Relación Nominal de Trabajadores).

Puede darse el caso de que la empresa estuviese paralizada durante un tiempo y ahora reanude su actividad empresarial, para ello se debe aportar Resolución de la Reanudación de la Actividad (Seguridad Social) y primer TC2 (Relación Nominal de Trabajadores con huella digital), indicando los empleados contratados en el mes exacto de reanudación de actividad.

Si la empresa se encuentra en procesos de cambio societarios como fusión, escisión, transformación societaria,…, se debe comunicar dicha situación o proceso. Si una empresa se encuentra en un proceso de subrogación, se debe acreditar aportando las bajas de los trabajadores en la antigua empresa, el alta en la nueva empresa, así como TC y la parte superior de las primeras nóminas de la nueva empresa.

Si ocurren otros motivos como errores en el CIF, razón social, o en los CCC (códigos cuenta de cotización – patronal), se debe comunicar y aportar documentos que acrediten los datos exactos, oficiales y actualizados.

Como hemos comentado, las empresas de nueva creación son las creadas durante el ejercicio actual o el ejercicio anterior. En la aplicación informática se debe indicar la fecha creación de la misma, el número de nuevos trabajadores incorporados en el primer TC1 – boletín presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuenta de cotización con los 9 caracteres. También se señalará si la cuenta de cotización es de nueva creación o no, y su correspondiente fecha de creación. Además, si incorpora nuevos trabajadores.

Si al mecanizar una empresa aparece el mensaje: «Cuota media estimada de la empresa. Pendiente de validación», quiere decir que los datos de la cuota del ejercicio se indicarán por la Tesorería Gral Seg Social.

Posteriormente, una vez comprobados y volcados, aparecerá el texto:

«Dato validado por la TGSS».

Para el caso de la inscripción del empresario (empresa de nueva creación), la Tesorería General de la Seguridad Social asigna un número a dicho empresario, para su identificación en el Régimen que corresponde del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como principal Código de Cuenta de cotización. Se debe presentar el Modelo TA-6 para todos los Regímenes.

La documentación para el empresario individual consiste en un modelo oficial de la solicitud, con original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar. Además de documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa según CNAE -09.

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesor Gral de la Seg Social. Si dispone de un certificado digital puede presentar su solicitud accediendo al trámite «Inscripción del empresario» a través del Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica o bien tramitar directamente su solicitud a través de los correspondientes servicios disponibles para «Empresas y Profesionales».