Cambios en la Formación Continua Bonificada
Como ya se ha comentado en anteriores boletines, la Formación Bonificada está previsto que se llame Formación Programada por las Empresas y su aplicación será a partir del 1 de enero de 2015. A partir de esa fecha la impartición de la formación la puede realizar la propia empresa cuando disponga del equipamiento necesario para ello, o bien por una Entidad Formativa acreditada e inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
La financiación de cada curso se basará en las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicará a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y también a la actividad formativa del contrato para la formación y aprendizaje cuando su impartición se realice por entidades de formación privadas.
El Ministerio de Empleo tiene previsto una actualización permanente de instrumentos de información del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; especialmente el Catálogo de Especialidades Formativas el Registro estatal de entidades de formación y la cuenta formación. Además de un seguimiento y trazabilidad todos los cursos desde el inicio de su ejecución hasta la evaluación de su impacto.
Las Comunidades Autónomas dispondrán de un Registro donde inscribirán a las entidades acreditadas para impartir formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios. El SEPE mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público. Este Registro estará coordinado, con una estructura común de datos y en tiempo real, con los Registros autonómicos.
El Servicio Público de Empleo Estatal acreditará e inscribirá en el Registro Estatal a las entidades que utilicen plataformas de teleformación. La acreditación será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional.