Ante la futura convocatoria de subvenciones para la realización de cursos de formación profesional para el empleo dirigidas a desempleados en Castilla y León se mantiene la concurrencia competitiva, y se valoran los siguientes apartados:
- Los centros formación deben estar inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
- Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Se valorará con un máximo de 10 puntos. Con 6 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001, 8 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM, 10 puntos por tener en vigor el Sello de Excelencia bajo el modelo EFQM.
- Recursos humanos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, en función del baremo: por cada trabajador docente del centro de formación, para cualquier modalidad de contrato a tiempo completo vigente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
- Experiencia formativa. Se valorará con un máximo de 5 puntos la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en el centro de formación en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, conforme al baremo: impartición de cursos de cualquier familia: 0,25 puntos por cada 1.000 horas impartidas con un máximo de 5 puntos.
- Experiencia de gestión. Se valorará con un máximo de 5 puntos la gestión de acciones de formación profesional para el empleo que se hayan realizado en la Comunidad de Castilla y León en los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de convocatoria, conforme al baremo: 0,40 puntos por cada 1.000 horas gestionadas.
Por otro lado, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado, una vez dictada la resolución de concesión, desde un mes anterior al inicio de la acción formativa y hasta la finalización del plazo de justificación, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones Impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades Inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa. La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta. Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.