El Auditor de Cuenta para la formación continua.

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El Auditor de Cuenta para la formación continua.

La Ley General de Subvenciones regula las distintas modalidades de justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa debe ir acompañado de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente. La cuenta justificativa incorpora además de la memoria de actuaciones una memoria económica abreviada.

El trabajo del auditor se circunscribe a realizar las comprobaciones que se establecen en la Norma, con la finalidad de emitir un informe que ayude al órgano concedente de la subvención en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

El auditor queda sujeto, en su relación de sujeción especial con la Administración, al cumplimiento estricto de la presente Norma y, subsidiariamente, se extiende la aplicabilidad a estos profesionales de las reglas y principios que sobre independencia, incompatibilidad, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo, están contenidos en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas.

Respecto a los procedimientos de actuación, sobre la base de la normativa reguladora de la subvención, el auditor deberá requerir la cuenta justificativa a partir de la cual iniciará las actuaciones de revisión específicas tanto sobre la memoria de actuación como sobre la memoria económica abreviada.

La revisión de la memoria económica abreviada, con la extensión con la que se proyecta en esta Orden, será verificar que se cumplen los requisitos de subvencionalidad generales establecidos en la Ley General de Subvenciones, y su reglamento general de desarrollo, así como las condiciones y reglas singulares de elegibilidad que dimanen específicamente de la normativa reguladora de cada subvención.

Los principios que han de regir en la actuación del Auditor están basado en que el beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe del auditor, ante el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en legislación vigente. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición vendrán determinados en las bases reguladoras de la subvención.

El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

Procedimientos de carácter general:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario. El auditor analizará la normativa reguladora de la subvención así como la convocatoria y la resolución de concesión.

b) Solicitud de la cuenta justificativa. El auditor deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos señalados en normativa. Además, deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

c) Informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas. Cuando la entidad haya sido auditada por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa de la subvención, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión.

Los procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

a) Revisión de la Memoria de actuación. El auditor deberá analizar el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

b) Revisión de la Memoria económica abreviada. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, salvo que las bases reguladoras o la convocatoria prevean otra cosa, y consistirá en comprobar los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento admisible según la normativa de la subvención–, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a la Ley General de Subvenciones.

4.º Cuando se hayan imputado costes indirectos el auditor comprobará que su cuantía no supera aquella que resulte de aplicar al coste total la fracción que establezcan las bases reguladoras de la subvención. Si los costes indirectos imputados responden a un sistema de reparto, el auditor solicitará del beneficiario una declaración respecto de su naturaleza, cuantía y criterios de reparto que se anexará al informe. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

5.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

6.º Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la Memoria económica, especialmente en aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

7.º Cuando la normativa reguladora de la subvención permita al beneficiario la subcontratación, total o parcial. De no estar permitida la subcontratación, la declaración del beneficiario contendrá una manifestación de no encontrarse incurso en el incumplimiento de esta prohibición.

8.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor revisará el certificado del tasador

e) Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

f) Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que, se exijan en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

g) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

El Informe a emitir por el auditor. Finalizada la revisión el auditor deberá emitir un informe que contendrá los siguientes extremos:

  1. Identificación del beneficiario y del órgano que haya procedido a la designación del auditor.
  2. Identificación del órgano gestor de la subvención.
  3. Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
  4. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.
  5. Referencia a la aplicación de la presente Norma y del resto de la normativa que regula la subvención.
  6. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y al alcance de los mismos.
  7. Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
  8. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable
  9. Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
  10. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.