Formación sobre el nuevo Cuaderno Digital del Campo

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El Cuaderno de Explotación Agrícola (CUE) o Cuaderno Digital del Campo será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2023 en todas las explotaciones agrarias de España con más de 30 hectáreas de cultivos herbáceos; 10 hectáreas de leñosos o 5 hectáreas de regadíos. Para las extensiones más pequeñas, el plazo será el 1 de septiembre de 2024.

Por ello, en los próximos meses sólo se podrán rellenar los cuadernos de campo a través del formato digital. Tendrá que estar conectado a las CCAA y éstas a su vez al Ministerio de Agricultura. En cada ayuda, indemnización o subvención (incluidas las PAC 2023-2027) obligará a tener el Cuaderno CUE actualizado.

El nuevo cuaderno de campo agrícola, también llamado como Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CDEA), o Cuaderno Digital del Campo es una herramienta electrónica que los agricultores y ganaderos españoles deben utilizar para llevar un registro detallado de las actividades que realizan en sus explotaciones.

El nuevo Cuaderno tendrá que ser digital y estar conectado a las CCAA y también al Ministerio de Agricultura. No existe un cuaderno de campo digital general, si no que Ministerio o las CCAA elaborarán el suyo y los proveedores informáticos conectarán sus soluciones. Todavía se están definiendo unos contenidos mínimos comunes para todos los cuadernos con el objetivo de evitar disparidades.

En dicho Cuaderno se debe especificar los datos generales del cultivo y producción de cada parcela agrícola, datos de siembra, fecha de cosecha, kg/hectárea, destino de la producción y de los restos vegetales. También los tratamientos fitosanitarios, el producto fitosanitario aplicado, el nombre comercial, uso de semilla tratada o de aplicaciones post-cosecha, etc.

Al mismo tiempo, el material fertilizante empleado con su composición en carbono orgánico, macronutrientes y micronutrientes. Se identificará además el número de factura, y se adjuntará el plan de abonado, datos del riego, el sistema empleado y la superficie alcanzada. Datos de la venta, la cantidad de producto, número de albarán o factura, número de lote, etc.

El plazo máximo para reflejar un tratamiento fitosanitario es de 30 días desde su aplicación. Se deberá cumplimentar la información sobre la aplicación, con la cantidad de fertilizante, el tipo de fertilización, además del número de albarán/factura.

El contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola consiste en datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de información. El titular de la explotación podrá agrupar sus DGC en Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo.

También los tratamientos fitosanitarios, que para las actuaciones fitosanitarias se grabará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y respeto a la Fertilización, se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

NORMATIVA:
Real Decreto 1054/2022 , de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Orden APA/204/2023 , de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.